La ley de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal establece en el Titulo Sexto, Capitulo Único, Artículo 79 lo siguiente:
Se entiende por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio.
Entendiendo como elementos necesarios e: el respeto y la tolerancia, la responsabilidad y cumplimento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua.
Comentario: hagamos nuestra esta filosofía construyendo una autentica comunidad condominal.
Atentamente,
Lic. Miguel Leopoldo Alvarado (Departamento #1)
Se entiende por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio.
Entendiendo como elementos necesarios e: el respeto y la tolerancia, la responsabilidad y cumplimento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua.
Comentario: hagamos nuestra esta filosofía construyendo una autentica comunidad condominal.
Atentamente,
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